¿Por qué tienes que contratar un seguro de viaje?

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Desde La Red Turística estamos convencidos de la importancia de contratar un buen seguro de viaje. Los seguros de viaje son muy beneficiosos, ya sea disfrutando de tus vacaciones, en un viaje de negocios o de tus actividades favoritas. Algunos clientes dicen que con la tarjeta de crédito ya tienen cubiertas ciertas garantías del seguro, pero eso en muchos casos no es así, o por lo menos no cubre las garantías que necesitamos en un viaje.
El cliente tiene que saber qué es un seguro de viaje, y básicamente es como cualquier otro seguro. Es un contrato que se firma entre el cliente y la compañía aseguradora por el cual, si concurren una serie de circunstancias, la compañía de seguros se hace cargo de los gastos que cubren las garantías del contrato. Previamente el cliente ha pagado una prima por la contratación del seguro de viaje.

Hay que indicar que existen muchos tipos de seguros y que varían bastante en cuanto a las garantías que nos cubren. Básicamente podemos diferenciar los seguros de viaje en dos, los que te devuelven el dinero pagado del viaje antes de iniciarlo además de la asistencia en el viaje, y los que cubren solo la asistencia.

Hay que mencionar que, para entrar en ciertos países, hay que tener contratado un seguro de viaje. Países como Estados Unidos, Alemania, Italia, Cuba, China, Rusia, etc. obligan a tenerlo

Sobre todo, si viajamos en avión, podemos sufrir una demora o pérdida del equipaje, y eso en cualquier circunstancia es un quebradero de cabeza. Un buen seguro de viaje nos indemnizará por esas causas. Los viajes de aventura y riesgo son de todas, todas imprescindible la contratación de un seguro.

Resumen de garantías más comunes:
Repatriación Sanitaria y de Restos
Traslados Sanitarios
Gastos Médicos por Accidentes Deportivos
Indemnización por pérdida de equipaje
Gastos Médicos por Enfermedad o Accidente

Ya sabéis, intentad acompañar en vuestras ventas de viajes, un seguro para que vuestros clientes viajen más tranquilos.

Nuevo Régimen del bono sustitutivo en viajes combinados

diferenciación

Hoy 10 de junio ha sido publicado el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado en el día de ayer en Consejo de Ministros.

Dicha norma  contiene en su disposición final quinta, una modificación de los apartados 1 y 4 del artículo 36 del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer gente al COVID-19, reconfigurando el derecho de resolución previsto en dicha norma.

Con carácter general, se posibilita que, el derecho de resolución que se concedió para aquellos contratos de prestación de servicios y adquisición de bienes celebrados con consumidores cuyo cumplimiento resultara imposible por alguna de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma o de sus prórrogas, también se aplique durante las fases de desescalada o nueva normalidad, siempre que se mantenga la vigencia de dichas medidas e imposibilite el cumplimiento de la prestación.

El plazo para el ejercicio del derecho de resolución continúa siendo de catorce días desde la imposibilidad del cumplimiento, lo que en nuestro caso  se entenderá desde la fecha en la que debió iniciarse el viaje.

Para este supuesto, no varía la posibilidad de que, ejercitado el derecho de resolución, el prestador (organizador/intermediario) pueda ofrecer medidas alternativas al reembolso como vales o bonos sustitutorios, siempre desde la buena fe contractual.

En cualquier caso, si no hay acuerdo por las partes en un plazo de sesenta días habrá de procederse al reembolso de las cantidades que debieran devolverse.

Específicamente, en el caso de contratos de viaje combinado que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19 desaparece la obligatoriedad por parte del cliente de aceptar un bono alternativo al reembolso.

A partir del día 11 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma, los bonos sustitutivos de viajes combinados deberán contar con la previa aceptación del cliente. Sólo cuando el cliente acepte, la agencia de viajes podrá emitirlos por un periodo de validez de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma o de sus prórrogas.

También, para este supuesto, desaparece la posibilidad de que la agencia pueda realizar reembolsos parciales en función de los importes que vaya recuperando de los prestadores de servicios que configuran el viaje combinado, y que se preveía en la anterior regulación.

Por ello, ejercitado el derecho de resolución sin que el cliente acepte previamente el bono sustitutivo, la agencia deberá proceder al reembolso según los plazos marcados en la ley; esto es, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días.

Como ocurría con la anterior regulación, se trata de un régimen que completa las disposiciones previstas en materia de cancelación de viajes combinados en el Real Decreto 1/2007, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios, y otras normas complementarias.
Por ello, aquellas cancelaciones de viajes combinados instadas por el cliente en las que el no concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, conllevarán los gastos y penalizaciones previstas en el contrato.

Desde esta perspectiva, el “miedo insuperable” sigue sin incluirse en la legislación civil como causa de cancelación sin gastos, por lo que, fuera de los casos expuestos anteriormente dichas cancelaciones conllevarán los gastos habituales informados al cliente en el contrato de viaje combinado.

Hay que  indicar que esta norma no tiene aplicación retroactiva, por lo que no afecta a los expedientes en los que ya se hayan emitido bonos con anterioridad a su entrada en vigor (11/06/2020), los cuales continuarán rigiéndose por la anterior normativa.

Como era de esperar, las Asociaciones de Consumidores se han hecho eco y han lanzado de nuevo el ataque contra nosotros, llegando incluso a recomendar a sus asociados que ya tienen un bono en su poder que reclamen el reembolsdo (recordamos que no es aplicable con carácter retroactivo, al menos de momento)